La quiebra contemplada por el Capítulo 7, conocida como quiebra directa, envuelve la liquidación de todos los activos o bienes que no estén exentos. Los bienes exentos pueden ser automóviles, herramientas de trabajo y mobiliarios básicos de la vivienda. Parte de sus bienes serán vendidos por un oficial designado por la corte o reintegrados a sus acreedores. Usted puede recibir un descargo de deudas, a través del Capítulo 7 solamente una vez cada seis años.
Ambos tipos de quiebra le permitirán deshacerse de las deudas no garantizadas y detener ejecuciones, incautaciones o confiscaciones, emplazamientos, cortes de suministro de servicios y actividades de cobradores de deuda. Ambas quiebras disponen exenciones que permiten a las personas la conservación de determinados tipos de activos, los montos de estas exenciones pueden ser variables. Tenga en cuenta que la quiebra no implica la falta de responsabilidad en el pago de alimentos o pensiones por un cónyuge o hijo, multas, impuestos y algunas obligaciones de préstamos para estudiantes. Asimismo, a no ser que usted cuente con un plan de repago de su deuda, bajo el Capítulo 13, la declaración de quiebra no le permite la conservación de sus bienes en el caso de que su acreedor posea una hipoteca impaga o un derecho de retención sobre la misma.
Control del Perjuicio
Cuando sus cuentas se hacen inmanejables, requerir de los servicios de una empresa que ofrezca asistencia en la resolución de problemas de crédito, puede parece ser una solución razonable. Tenga cuidado. Antes de hacer tratos con cualquier compañía, averigüe sobre la misma consultando la agencia local de protección del consumidor o a la Oficina de Buenas Prácticas Comerciales (Better Business Bureau, BBB) en el lugar que se encuentra instalada la empresa.